DIRECTIVA 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales
Este artículo aborda el contenido y posibles efectos de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales de los sospechosos o acusados que no hablen o entiendan la lengua del proceso. La Directiva establece unas normas mínimas comunes para los países de la UE y deberá aplicarse desde el momento en que las personas sean notificadas de la comisión de una posible infracción penal hasta que el proceso haya finalizado, incluida la sentencia y la resolución de cualquier recurso presentado. Uno de los aspectos más interesantes de la Directiva es el relacionado con la calidad de la interpretación y traducción, ya que la Directiva señala que con el fin de que las personas implicadas puedan tener conocimiento de los cargos que se les imputan y ejercer el derecho a la defensa, los estados miembros deberán establecer un registro de traductores e intérpretes cualificados. Aunque todavía la Directiva no ha sido desarrollada en España, el autor defiende la idea de que a los intérpretes-traductores judiciales se les exigiera una titulación universitaria con el fin de mejorar las condiciones laborales de este sector y lograr una homologación a nivel europeo.