La habilitación profesional de traductores e intérpretes jurados en Cataluña
Marta Xirinachs

Responsable del Servicio de Asesoramiento Lingüístico. Generalitat de Cataluña.

Antecedentes

De manera esquemática y antes de centrar el tema en el proceso que se sigue actualmente en Cataluña para la habilitación profesional de traductores e intérpretes jurados (TIJ), me parece oportuno hacer referencia a las etapas anteriores.

En la Edad Media la traducción y la interpretación jurada en catalán eran una práctica habitual. Se conocen muchos casos de traducciones jurídicas medievales del catalán a otras lenguas y viceversa. Uno de los primeros textos que se conservan hoy en día en catalán es el Llibre jutge o Liber iudiciorum, compilación de leyes del reino visigótico traducidas del latín al catalán en el s. XII y también traducidas al castellano a mediados del siglo XIII (1241) con el nombre de Fuero juzgo.

En el Estado español diferentes disposiciones han regulado a lo largo del tiempo las funciones de los traductores e intérpretes jurados: Real Orden de 5 de diciembre de 1783, referida a los secretarios de interpretación de lenguas, y el Reglamento de 24 de julio de 1870, para la carrera de intérpretes, por poner ejemplos.

Si pasamos al s. XX, haciendo un repaso cronológico, nos encontramos con las siguientes etapas de evolución, en las que señalaremos algunas disposiciones y otros hechos significativos:

1900 Reglamento de las Carreras de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado y de Intérpretes en el extranjero.

"Art. 49 El nombramiento de Intérpretes Jurados se solicitará por conducto del Gobernador de la Provincia en que pretenda ejercer el cargo, acompañando informe de esta autoridad sobre la necesidad de intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es español, mayor de edad y que goza de buena reputación. En vista de dichos datos, el Ministerio expedirá el nombramiento, previo examen, por la Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya versión desea ser autorizado el solicitante." 

Como podemos ver, los gobernadores determinaban de qué lengua se necesitaban intérpretes.

1930 En el Reglamento de 2 de enero, de desarrollo del Real decreto ley de 27 de diciembre de 1929, el catalán figuraba como una de las lenguas obligatorias.

1956 Decreto 13.01.1956 Reglamento de la Carrera de Intérprete de Lenguas.

"Art.3 La Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores pondrá en conocimiento del público cuáles son los idiomas de que pueden expedirse traducciones oficiales, entre los que habrán de figurar siempre los siguientes: francés, italiano, portugués, latín, catalán, rumano, inglés..."

Era difícil reconocer oficialmente que la lengua existía, pero era necesario traducir documentos oficiales en catalán (por ejemplo, del registro civil).

1964 Decreto de 17 de diciembre de 1967. Derechos de la Oficina de Interpretación de Lenguas. En el apartado "Tarifas anexas" aparece al lado del portugués un sospechoso lemosino y ninguna referencia con la etiqueta catalán.

1977 Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (modificado en 1987, 1988, 1992 y 1996). Al hablar de las cuatro lenguas que deben conocer los candidatos, sólo se hace referencia específica al inglés y al francés. El tercer idioma se anuncia como especial en cada convocatoria y el cuarto se determina de acuerdo con las necesidades del servicio y la especialidad y el deseo del funcionario, el cual dispone de tres años para su conocimiento.

En este reglamento las referencias directas o indirectas al catalán desaparecen totalmente.

l982 Un particular, candidato a los exámenes para el nombramiento de Intérprete Jurado Catalán, recibe como respuesta a su instancia que no es posible acceder a su petición "ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) ha resuelto no realizar, por el momento, exámenes para dicho idioma".

1983 (febrero) A raíz de la respuesta anterior, el mismo particular presenta una instancia al Departamento de Cultura en la que pide que la Generalitat de Cataluña gestione la inclusión de las pruebas de catalán en la convocatoria siguiente o que establezca unas pruebas equivalentes a las convocadas por el MAE para la traducción a las lenguas oficiales en Cataluña. Como podemos ver, la intervención necesaria era de carácter político.

A finales del mismo año la Asociación Profesional Catalana de Traductores e Intérpretes Jurados recibió la siguiente respuesta de la Oficina de Interpretación de Lenguas: "No sabemos cuándo recibiremos instrucciones para examinar a los aspirantes a intérpretes jurados en catalán. Desde hace por lo menos treinta y nueve años no tenemos noticia de que se hayan celebrado por esta Oficina exámenes de intérpretes jurados al catalán. Al ser un servicio nuevo, ignoramos cuándo y por quién se convocarán exámenes a tal efecto."

1984 Por medio de una proposición no de ley presentada por Esquerra Republicana de Catalunya y aprobada por unanimidad, se insta al Gobierno de la Generalitat de Cataluña a reclamar al Estado la transferencia de los servicios correspondientes para hacer efectiva la competencia en materia de traducción e interpretación jurada en lengua catalana, y a presentar un Proyecto de Ley al Parlamento para su regulación en el que se contemple la creación de una Junta Permanente de Interpretación/Traducción Jurada en Lengua Catalana, el otorgamiento de la titulación correspondiente, el campo de actuación profesional y la forma de valorar los títulos de traductor/intérprete jurado en lengua catalana otorgados hasta su entrada en vigor por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Este mismo año tiene lugar la primera convocatoria para acceder al título de intérprete en lengua catalana. Hay que recordar que en la traducción del catalán al castellano se considera el catalán lengua extranjera. No se hace ninguna distinción respecto a las lenguas extranjeras ni se modifica ninguna disposición para substituir el concepto lengua extranjera por otras lenguas.

1985 En la Resolución de 4 de marzo de 1985, del Tribunal calificador de los exámenes para intérpretes jurados aparecen 38 persones aprobadas para el catalán.

Los textos del examen no eran ni jurídicos ni comerciales como figuraba en las bases; pertenecían al ámbito familiar, eran literarios o estaban en catalán medieval. Este hecho provocó la queja de algunos candidatos.

1988 El artículo 12.1 de la Ley básica de normalización del uso del euskera establecía que el Gobierno regularía las condiciones para la obtención y la expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales. El primer intento de regulación de la traducción jurada de una lengua oficial distinta del castellano fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Esta suspensión se llevó a cabo sobre la base de lo que dispone el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que considera materia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

1989 Sentencia de 6 de julio sobre el conflicto de competencia positiva a favor de Cantabria sobre la competencia ejercida mediante la Orden de 24 de junio de 1984, del Gobierno de Cantabria, de convocatoria de exámenes para guías y guías-intérpretes.

El Tribunal Constitucional consideró que no se trataba de la regulación de la expedición de un título profesional (materia exclusiva del Estado, art. 149.1.30 de la Constitución Española) sino de una habilitación profesional, que faculta a quienes la obtienen para ejercer su actividad profesional en una zona determinada y no en todo el Estado.

A partir de esta Sentencia la situación empieza a cambiar y el MAE decide no organizar pruebas para las lenguas oficiales de las comunidades autónomas que no sean el español. En la convocatoria de noviembre de 1992 quedan excluidas "las lenguas autonómicas". En la Constitución Española el Estado no se reserva ninguna competencia sobre las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas.

1992 En la convocatoria de exámenes de intérpretes jurados, concretamente en el modelo de solicitud de admisión a las pruebas, aparece la primera comunicación "oficial" de que el Ministerio de Asuntos Exteriores dejaba de convocar exámenes de catalán. La notificación aparecía como nota a pie de página para indicar que quedaban "Excluidas las lenguas autonómicas". En el texto de la convocatoria se especificaba que los exámenes se limitaban únicamente a lenguas extranjeras. A través de una consulta de la Asociación de Intérpretes Jurados de Cataluña al vicesecretario general técnico del MAE, se supo que, fruto de un acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas, se llegó a la conclusión de que todo lo que tenga que ver con las lenguas propias de las comunidades autónomas es competencia de estas comunidades.

A partir de este momento es necesario tomar una decisión sobre si la Generalitat de Cataluña debe asumir esta competencia.

Por un lado era necesario plantearse que el panorama académico había variado mucho respecto al momento de la creación de la figura del traductor jurado en el que no existían estudios universitarios de traducción. En 1972 se creó la Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes en la Universidad Autónoma de Barcelona, que en 1992 pasó a ser facultad. Desde el curso 1987-88 la Universidad Autónoma colabora con la Escuela de Administración Pública de Cataluña en la organización de estudios de posgrado de traducción jurídico-administrativa. El curso 1992-93 empiezan los estudios en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Pompeu Fabra y en los Estudios Universitarios de Vic. Por otro lado, se tenía que tener en cuenta que la figura o el diploma de intérprete jurado no iba a desaparecer en términos generales ni iba a desaparecer para el castellano, y que existían y existen personas con el título de intérprete jurado del catalán expedido por el MAE. Así pues, no era oportuno decidir que desapareciera para la lengua catalana ya que se podría crear una situación de desequilibrio entre el español y el catalán y también para el resto de lenguas oficiales del Estado Español.

Finalmente, vista la necesidad y consultados los organismos pertinentes sobre el proyecto de creación de los diplomas de traducción e interpretación al catalán, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 87/1994, de 19 de abril, de traducción e interpretación jurada de otras lenguas al catalán.

Marco legal y organización

De acuerdo con el artículo 3.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña "La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, tomará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña".

También hemos visto que mediante el Decreto 87/1994, el Gobierno de la Generalitat, por medio del Departamento de Cultura, regula el sistema de habilitación profesional de traductor o intérprete jurado de otras lenguas al catalán. Vale la pena que dediquemos unos instantes a precisar algunos aspectos de lo que acabamos de decir. Fijémonos que se habla de habilitación profesional (véase la referencia a la Sentencia de 6 de julio de 1989 sobre la Orden del Gobierno de Cantabria), de traductor o intérprete se distingue entre las dos habilitaciones profesionales y de otras lenguas y no de lenguas extranjeras. Esta situación permite que se puedan organizar indistintamente pruebas de español, euskera o inglés, por poner ejemplos.

El mismo Decreto que regula las pruebas también crea un registro de personas habilitadas para ejercer la profesión de traductor o intérprete jurado al catalán, que comentaremos después con más detalle.

En lo que se refiere a la organización, sólo mencionaremos que tanto las pruebas (elaboración y administración) como el registro de profesionales son responsabilidad del Departamento de Cultura, y la gestión se lleva a cabo desde la Dirección General de Política Lingüística.

Para la organización de las pruebas se cuenta con la colaboración de las tres facultades universitarias de traducción y interpretación que hay en Cataluña, de la Escuela Oficial de Idiomas de Barcelona y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Esta última se ocupa básicamente de la prueba de derecho.

Estructura de las pruebas

Los exámenes para obtener la habilitación como traductor jurado constan de las siguientes pruebas:

  • prueba de lengua catalana
  • prueba de derecho
  • prueba de traducción de la lengua o las lenguas seleccionadas

Los exámenes de interpretación jurada constan de las fases siguientes:

  • prueba de catalán
  • prueba de derecho
  • prueba de interpretación de la lengua o las lenguas seleccionadas

Las personas que pueden acreditar documentalmente que poseen el nivel de conocimientos superiores de catalán (nivel D o equivalentes de la Junta Permanente de Catalán) quedan exentas de la prueba de lengua catalana y las personas licenciadas en derecho lo están de la prueba de derecho.

Estas dos primeras pruebas catalán y derecho tienen carácter eliminatorio. Si se superan estas pruebas se conserva el aprobado durante tres años consecutivos en el caso que el aspirante esté pendiente de superar las pruebas de traducción o interpretación.

Contenido de las pruebas

Lengua catalana (1 hora)

  • Un dictado de 180 a 190 palabras.
  • 40 preguntas de respuesta múltiple y rellenar vacíos sobre conocimientos superiores de morfología, sintaxis, léxico, fraseología, ortografía...

Derecho (30 minutos)

  • 40 preguntas de respuesta múltiple sobre conocimientos muy generales de instituciones jurídicas básicas del Estado Español y de la Unión Europea y sobre tratados y organizaciones internacionales.

Traducción (5 horas)

  • Traducción de la lengua elegida al catalán de un fragmento de 500 palabras de un texto jurídico-administrativo (se dispone del texto completo).
  • Tres preguntas sobre aspectos concretos de la traducción (solución adoptada y justificación).
  • Traducción del catalán a la lengua objeto de examen de un fragmento de 300 palabras de un texto técnico de divulgación (se dispone del texto completo).

El candidato puede disponer de cualquier obra de consulta para su uso personal.

Interpretación (15 minutos)

Traducción oral de un fragmento de una conversación propia de la Administración de justicia (entre un fiscal y un acusado en una vista oral, por ejemplo). Se parte de una filmación en vídeo y se graban las respuestas del candidato en una cinta magnetofónica. Se evalúa la capacidad de hacer una interpretación consecutiva de enlace.

Evaluación

Catalán

La prueba consta de un dictado y de una batería de 40 preguntas.

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Se supera la prueba cuando se ha superado el dictado (el número máximo de errores permitidos es de 4) y 30 preguntas de la batería de 40.

Derecho

Para aprobar hay que responder correctamente 30 de las 40 preguntas.

Traducción

Globalmente, la prueba de traducción se considera aprobada cuando se llega al 60,6% del valor total de la prueba en el caso de traducción al castellano y del castellano; en el caso de otras lenguas (francés, inglés...) el porcentaje exigido es el 58,1. La diferencia de exigencia que existe entre las traducciones del castellano (60,6%) y de las otras lenguas (58,1%) se basa en el hecho de que las instituciones jurídicas y de gobierno y los diferentes tipos de documentos que aparecen en los textos catalanes y castellanos son coincidentes o muy parecidos. No ocurre lo mismo con los documentos oficiales de las otras lenguas.

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Interpretación

La evaluación de la interpretación se estructura en tres áreas.

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Globalmente, la prueba de interpretación se considera aprobada cuando se llega al 61% del valor total de la prueba. Las tres áreas son eliminatorias.

Lenguas

En lo que se refiere a las lenguas, la Administración fija en cada convocatoria las lenguas objeto de examen. En la primera convocatoria, que tuvo lugar el 1995, los candidatos se pudieron examinar de inglés, francés o castellano. En la segunda, prevista para el próximo otoño, se podrá escoger entre italiano, alemán y castellano.

En el momento de organizar las pruebas se tiene en cuenta que un mismo aspirante desee presentarse en una misma convocatoria a las pruebas de traducción y a las de interpretación, y de más de una lengua.

Habilitación profesional

El Departamento de Cultura expide un certificado para acreditar la superación de las pruebas. Como ya hemos apuntado se expiden dos tipos de certificados: el de traducción jurada de la lengua seleccionada al catalán y el de interpretación jurada.

Requisitos, información y condiciones para presentarse a las pruebas 

Pueden tomar parte en las pruebas las personas mayores de edad que posean el título de bachillerato o equivalente.

En la convocatoria de las pruebas, aparte de las cuestiones organizativas como son el plazo y lugar de presentación de solicitudes, la fecha y el lugar donde se realizarán, etc., se indica de qué lenguas se podrán examinar los candidatos y cómo es el contenido de las diferentes pruebas. Además el aspirante tiene a su disposición un folleto que contiene información detallada sobre el certificado y las pruebas. Para cada prueba están descritos los objetivos generales, los específicos, el contenido, la estructura, la duración, los criterios de evaluación y ejemplos de preguntas o de textos según corresponda. También recibe información sobre bibliografía clasificada de las materias que se evalúan, sobre la tipología de textos que pueden ser objeto de traducción jurada, sobre la tipología de errores de traducción o interpretación y sobre los certificados o diplomas de lengua catalana que eximen de hacer la prueba de catalán.

Resultados de la primera convocatoria

En octubre de 1995 se llevó a cabo la primera convocatoria. Como hemos dicho, las lenguas de examen fueron inglés, francés y español al catalán.

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Registro de profesionales de la traducción y la interpretación

El Decreto 87/1994, de 19 de abril, de traducción e interpretación jurada de otras lenguas al catalán, también regula la creación de un registro de personas capacitadas para ejercer dichas profesiones. En el artículo 7 dispone:

"7.1 La Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura lleva un Registro de personas habilitadas para ejercer la profesión de traductor o intérprete jurado al catalán. Los datos de este Registro son públicos.

7.2 Se inscriben de oficio en el Registro las personas que superen las pruebas reguladas en este Decreto.

También pueden solicitar su inscripción, sin necesidad de superar las pruebas reguladas en este Decreto, las siguientes personas:

Las que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto tengan el nombramiento de intérprete jurado de catalán expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las que posean el título universitario de traductor e intérprete i que acrediten por medio de una certificación académica cuáles son las lenguas de las que han cursado estudios de traducción al catalán.

Las que posean un diploma universitario de posgrado de traducción jurídico-administrativa de otras lenguas al catalán."

La Dirección General de Política Lingüística facilita información sobre las personas que figuran en el registro de profesionales para que quien necesite sus servicios pueda ponerse en contacto con ellas. También da difusión de sus datos a través de un servicio de información gratuito sobre la lengua catalana por viedotex, Linguatex.

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