La traducción jurídica en España
Antonio Argüeso

Decano de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Europea de Madrid.

I-. Introducción general

Con la implantación de los estudios de traducción y de interpretación en España, diversas han sido las reacciones de los numerosos colectivos de traductores existentes en el país y en las regiones en las que conviven más de una lengua. Se trata de algo normal y conocido ya por la experiencia habida en otros países europeos. La enseñanza de la traducción se inicia hace menos de cincuenta años y actualmente se imparte en prácticamente todos los países europeos (excepto Portugal) a nivel de licenciatura.

Por esta razón, quienes poseen la práctica y la experiencia de esta técnica son traductores no diplomados en traducción, por lo que, durante bastantes años, deberemos solicitar su ayuda para formar correctamente a los traductores e intérpretes del futuro.

Pero se trata de una profesión "poco considerada" en Europa en general y en España en particular: en Bélgica, por ejemplo, país donde se inició esta docencia hace ahora casi cuarenta años, y que por tanto es uno de los pioneros en este campo, para abrir un restaurante se necesita un título especial, lo mismo que para abrir una peluquería o un estudio de fotos; sin embargo quien lo desee puede abrir una oficina de traducción y/o de interpretación sin ningún tipo de permiso previo. Cuarenta años no son suficientes para que se genere un cuerpo formado en este campo capaz de cubrir las necesidades del mercado de este país. Los colectivos de licenciados en traducción o de interpretación empiezan solamente ahora a reclamar la protección de la profesión y sabemos que entre el momento en que se inicia la solicitud y se consigue la misma suele correr cierto tiempo.

Pues bien, algo parecido ocurre con el título de Intérprete Jurado, campo en el que veremos, y espero no decepcionar a muchos, en España se ha actuado, a mi entender muy correctamente.

II-. Traducción jurada y traducción jurídica

Antes de empezar a analizar la situación del intérprete jurado hoy día en España creo que conviene que maticemos el contenido de lo que intérprete jurado significa. No es lo mismo traductor o intérprete jurado que traductor o intérprete jurídico.

La traducción jurídica es muy diversa y va desde la traducción de leyes hasta la traducción de exhortos, pasando por la traducción procesal y penal, por citar solamente algunos de sus campos. Es más, la traducción de leyes es un tema que puede (y debe) enfocarse diferentemente, en función de la finalidad de esta traducción. No es lo mismo traducir una ley francesa al español porque su conocimiento pueda sernos interesante a los españoles, que la traducción de una norma jurídica en un país bilingüe donde el texto tenga fuerza de ley en las dos versiones. Pero en ninguno de estos casos estamos, normalmente, ante una traducción jurada. La traducción jurídica es la traducción de un lenguaje de especialidad que, como tal, tiene normas y reglas que le son propias.

La traducción jurada, sin embargo, es la versión de un texto de una lengua a otra en la que, finalmente una especie de "fedatario público" el traductor jurado, da fe que corresponde al original. En algunos casos será un documento jurídico, pero en muchísimos no. En mi larga experiencia de traductor jurado, la parte más importante de mi trabajo han sido documentos administrativos y médicos y cuando de traducción más o menos jurídica se trataba han sido los documentos notariales los que han ocupado la mayor parte de mi quehacer. Es decir, casi siempre se trataba de documentos que abarcaban microcampos donde finalmente la correcta redacción se conseguía más que gracias a conocimientos especiales, a poseer formularios similares en las lenguas traducidas para, simplemente copiarlos, sabiendo que, por ejemplo, allí donde en francés dice "dont acte", en español ponen "de todo lo cual doy fe". Es más, cuando he tenido que enfrentarme a documentos "más jurídicos", casi nunca era el aspecto jurídico el que me planteaba problemas, sino más bien las descripciones técnicas. Piénsese, por ejemplo, en un exhorto: un juez francés pide, por ejemplo, la extradición de un delincuente preso en España y buscado por la justicia francesa. Habrá una corta introducción realmente jurídico-penal, una conclusión redactada en el mismo microcampo del lenguaje de especialidad, pero el resto, es decir, casi siempre más del noventa por ciento del documento, serán las motivaciones por las que solicita al prisionero y las motivaciones pueden ser de cualquier tipo, desde el uso de documentos falsificados (y por tanto con explicaciones técnicas que no jurídicas de la técnica de falsificación) hasta el empleo de armas de cualquier tipo, cuya variedad y sutilezas técnicas también se explican en el documento.

III-. La traducción jurada en España

1-. El Real Decreto 26 de enero de 1996

Les decía al principio que en este campo me parecía que en España se han hecho bien las cosas. El día 26 de enero de este año se publica un real decreto por el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, de quien curiosamente depende esta profesión, intenta regular el nombramiento de intérpretes jurados.

Como cuarto fundamento de su argumentación para justificar tal regulación (antes había hablado de la necesidad de abrir los exámenes a miembros del Espacio Económico Europeo o a la necesidad de otorgar carácter oficial no sólo a las traducciones escritas, sino también a las orales, etc.) habla de la reciente creación del título universitario de Licenciatura en Traducción e Interpretación, algo que a mi entender tiene su razón de ser.

Según este Real Decreto, sigue siendo el Ministerio de Asuntos Exteriores quien nombra a los traductores jurados. Para ello tiene dos caminos:

El Ministerio seguirá convocando exámenes al menos una vez al año. En la convocatoria para tales exámenes deberá indicar, entre otros requisitos, los idiomas de los que se celebrarán los exámenes y la composición del Tribunal, que será nombrado de entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes de dicho Ministerio. En el Decreto se estipulan las tres condiciones para poder ser admitido al mismo: ser mayor de edad, poseer al menos el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente y poseer la nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo. El mismo decreto estipula la forma bajo la que deben celebrarse los exámenes, que consisten en cuatro pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio: una traducción hacia el castellano y otra hacia la lengua extranjera, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario; una traducción hacia el castellano, con diccionario en este caso, de un texto de carácter jurídico o económico; una cuarta prueba en la que el candidato acredite su capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua que se trate, para lo que deberá resumir oralmente y responder a las preguntas que el Tribunal le haga, de un texto que le será entregado previamente.

Quienes se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a éste y reúnan los tres requisitos antes enumerados, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de intérprete jurado directamente. Ahora bien, para ello deberán poder acreditar que han superado las asignaturas que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que solicite el nombramiento (posiblemente se exijan 20 créditos unas 200 horas).

Los licenciados en TeI que deseen el nombramiento de Intérprete Jurado deberán solicitarlo a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de AA EE. Esta solicitud deberá estar acompañada del original o de la fotocopia compulsada del Título (homologación en el caso de titulados en el extranjero), del certificado de estudios o expediente académico, acompañado del plan de estudios correspondiente, de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de tres fotografías de tamaño carnet.

Conviene indicar que el intérprete jurado, que contrariamente a lo que ocurre en otros países en España lo es para todo el territorio nacional, tiene derecho a un sello en el que sola y exclusivamente debe figurar su nombre, el idioma o idiomas en los que es Intérprete Jurado, la dirección y el teléfono y fax (y supongo que e-mail, pero esto no lo dice el Real Decreto). 

Por otro lado el Intérprete Jurado tiene la obligación de comunicar en el mes de enero de cada año a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente las tarifas que aplican y la variación de sus datos personales que hubiera podido acaecer. Por último, en el Real Decreto se indica que se debe emplear una fórmula en la que se haga constar la lengua de origen, el lugar y la fecha.

2-. Los intérpretes jurados en la actualidad

No creo que sea de utilidad volver a hablar de la reacción, virulenta a veces de la sección de intérpretes jurados de APETI. El decreto está ahí y ya poco se puede hacer. A muchos no les ha convencido y a otros muchos, entre los que me encuentro, nos parece correcto.

Yo creo que los Intérpretes Jurados deberían luchar más bien por abolir esa ley que permite a cualquier Juez a habilitar casi a cualquier ciudadano para que intervenga como intérprete jurado cuando así lo desee y decida.

Pienso que la citada asociación ha hecho un excelente trabajo en este campo y que debe seguir más por esta vía que por la de obstrucción a algo que es inevitable: la irrupción de diplomados en TeI en el mercado español. Prueba de este excelente trabajo en lo que a la interpretación jurada se refiere es el opúsculo con las normas sobre la forma de realizar las traducciones juradas, en el que se presentan desde consideraciones generales sobre la profesión y el profesional, hasta indicaciones concretas de cómo realizar el trabajo, de las que doy, a guisa de ejemplo:

- no traducir las direcciones, nombres propios, etc.

- dejar al Ministerio de Educación la competencia de traducir los títulos de diplomas y certificados,

- cómo tratar las tachaduras del texto original,

- cómo indicar la existencia de sellos, pólizas, timbres oficiales o firmas manuales.