La traducción como instrumento de normalización lingüística
Marta Xirinachs

Responsable del Servicio de Asesoramiento Lingüístico. Generalitat de Cataluña.

1. Introducción

El tema de la ponencia permitiría hacer una descripción sobre esta materia en cada uno de los sectores en los que se organiza la sociedad (Administración, enseñanza, juventud, mundo socioeconómico, sociocultural, deportivo, sanitario, etc.). Por razones de espacio y teniendo en cuenta su complejidad, he seleccionado el ámbito de la Administración, y de éste las áreas correspondientes a la Administración de la Generalitat de Cataluña y a la Administración de Justicia.

También quisiera puntualizar que en esta ponencia se hace referencia especialmente, o exclusivamente, a la traducción de textos escritos, aunque la actividad de la traducción sea variada.

Existen muchas teorías y descripciones sobre la traducción. Unos la consideran un arte, otros la ven como una técnica lingüística de éxito relativo, porque creen que los niveles de comunicación que se consiguen son variables. Hay quien la define como la operación de trasladar la visión particular del mundo que tienen los hablantes de una misma comunidad lingüística. Otros la describen como una técnica de comunicación interlingüística en la que se encuentran dos lenguas en contacto y una situación. Georges Mounin la considera un caso especial de bilingüismo y de interferencias de la lengua de partida sobre la de llegada. Existe quien piensa que puede llegar a ser un medio de asimilación y aculturación de una comunidad. Como ejemplo evidente de este último caso tenemos el doblaje masivo de películas americanas al lado de una producción propia escasa. A través del doblaje, es decir, de la traducción vamos incorporando nuevos modelos de lenguaje, que, a menudo, sustituyen formas propias.

Estas son algunas de la maneras posibles de enfocar los estudios teóricos sobre la traducción, al margen de la situación en que se encuentra una lengua.

Si intentamos dar una respuesta rápida y práctica sobre la función de la traducción, podríamos estar de acuerdo en que todas las lenguas que utilizan la traducción lo hacen como sistema de intercambio cultural, económico, científico, etc., y que se traduce para informar e informarse. Pero la cuestión no es así de sencilla. Existe otra función básica de la traducción, que no todas las lenguas tienen que plantearse: la traducción como instrumento de normalización lingüística.

Josep Carner en la Teoria de l'ham poètic dice que todas las literaturas formales han empezado traduciendo y que es el mejor método para entrenarse a escribir bien. También considera que en "todo estado de cultura ordenada" la Administración debe disponer de un sistema razonablemente completo y técnicamente seguro de traducciones de obras esenciales de otras lenguas. Estas afirmaciones aunque se refieren a la traducción literaria, se pueden aplicar a todo tipo de textos.

En un proceso de normalización lingüística y en lo que se refiere al catalán, la traducción también tiene que cumplir, como mínimo, el objetivo de contribuir a garantizar la disponibilidad de los textos necesarios para que el uso público y privado de la lengua catalana sea normal. Este objetivo debe cumplirse teniendo en cuenta el derecho de opción lingüística, es decir, el derecho de los ciudadanos de Cataluña a usar cualquiera de las lenguas oficiales.

2. Administración de la Generalitat de Cataluña

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo que acabamos de exponer y al derecho de opción lingüística de los ciudadanos, la actividad de la traducción en los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña está orientada a:

  • resolver las necesidades del departamento en esta materia,
  • y a contribuir por medio de actuaciones directas o de fomento a garantizar la disponibilidad de textos o comunicaciones en catalán.

Antes de dar paso al sistema organizativo y a actuaciones concretas, quisiera exponer a grandes rasgos el marco legal en el que nos movemos.

2.1 Marco legal

La Constitución Española dispone en el artículo 3.2 la oficialidad de las otras lenguas del Estado español diferentes del castellano, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de normalización lingüística en Cataluña al igual que los estatutos de autonomía de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares añaden a la oficialidad de la lengua catalana el carácter de lengua propia, y como lengua propia de Cataluña lo es también de la Generalitat y de la Administración local. La doble oficialidad, por un lado, el carácter de lengua propia que tiene el catalán, por el otro, y el hecho de que como norma general, y según lo que dispone el Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalitat, ésta debe usar en el ámbito lingüístico catalán la lengua catalana en sus relaciones, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibir las comunicaciones y notificaciones en castellano si así lo solicitan, hacen que la Administración tenga que traducir.

La Ley de normalización lingüística en Cataluña en el artículo 6 hace referencia especial a la traducción. Este artículo dispone que "las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña se tienen que publicar en ediciones simultáneas, en lengua catalana y en lengua castellana, en el Diario Oficial de la Generalitat. El Parlamento debe hacer la versión oficial castellana". Este mismo artículo tenía un inciso, que fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional, que establecía que el texto catalán sería el auténtico en caso de interpretación dudosa. En lo que se refiere a la publicación en el Diario Oficial de las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales, el artículo 6 también dispone que se haga en ediciones simultáneas, en catalán y en castellano. Pero, como podemos observar, en este segundo caso la Ley no fija quien debe hacer la traducción.

Para las leyes el sistema que se sigue es el siguiente: el Parlamento encarga la traducción de las leyes del catalán al castellano a su Servicio de Publicaciones. Una vez hecha la traducción, ésta es revisada y aprobada por la Mesa del Parlamento. El Servicio de Publicaciones cuenta con lingüistas, redactores correctores, que en el proceso de selección han tenido que demostrar la capacidad de traducir del catalán al español.

La traducción al castellano de las disposiciones y resoluciones que aparece en la edición castellana del Diario Oficial es responsabilidad de cada organismo emisor. Los departamentos, generalmente a través de su gabinete jurídico, los ayuntamientos y demás organismos son los responsables de facilitar las dos versiones, la catalana y la castellana. Los lingüistas que trabajan en el Diario Oficial se dedican básicamente a la corrección de textos de las dos versiones del Diario y sólo traducen las disposiciones o los anuncios de organismos de fuera de Cataluña. Inicialmente también traducían al catalán los edictos de la Administración de Justicia.

El hecho de que las leyes y las disposiciones del Gobierno Ejecutivo de Cataluña sean editadas prescriptivamente en catalán y español no es un hecho exclusivo. Todas las leyes de normalización lingüística de las diferentes comunidades autónomas con lengua oficial y propia diferente del castellano disponen esta obligatoriedad. En cambio, esta solución no se aplica a las leyes del Estado con repercusión en las comunidades autónomas citadas. La única excepción que siguió el modelo de edición simultánea en las diferentes lenguas oficiales en el Estado español fue la Constitución. Esta situación representa un desequilibrio y es necesario corregirla para la plena normalización del catalán, el euskera y el gallego. Es imprescindible que existan las traducciones oficiales de estas leyes a las lenguas acabadas de mencionar, para su desarrollo normal. No podemos esperar que cada vez que sea necesario citar un fragmento de una ley, todas las personas que lo necesiten hagan sus propias traducciones.

Justo al inicio de este apartado sobre la actividad de la traducción en la Generalitat de Cataluña, hemos señalado que una de sus funciones es "contribuir por medio de actuaciones directas o de fomento a garantizar la disponibilidad de textos en catalán". En esta línea y referente a las leyes, quiero resaltar la colección de textos jurídicos de la editorial Bosch, que recibió el apoyo de la Generalitat, la colección de Manuales y Formularios y la colección Cuadernos de Legislación, de la Generalitat. Fruto de la colaboración entre nuestra Escuela de Administración Pública y la Dirección General de Política Lingüística disponemos de la traducción al catalán de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley de contratos del Estado (en prensa).

Si retomamos el hilo del marco legal y nos centramos en el Decreto 107/1987, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalitat, hay que traducir al castellano o a la otra lengua oficial de la Administración receptora del Estado español los textos siguientes:

  • las copias de documentos redactados en catalán por la Generalitat que tengan que ser enviadas a administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán. En este caso, hay que hacer constar que el texto es una traducción del original catalán;
  • los impresos de la Generalitat por si algún ciudadano quiere ejercer su derecho particular de ser informado en castellano;
  • los documentos y los impresos que tengan que tener efecto fuera de Cataluña;
  • las disposiciones que tengan que ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado;
  • las revistas, los carteles y las publicaciones de la Generalitat destinadas a la promoción exterior;
  • la publicidad fuera del ámbito lingüístico catalán.

De acuerdo con el mismo Decreto, se tiene que traducir al aranés, lengua propia del Valle de Arán, cualquier disposición que afecte especialmente a este territorio.

Hasta el momento hemos visto que la actividad principal de la traducción en los departamentos y organismos del gobierno autónomo catalán afecta a las dos lenguas oficiales y la documentación oficial. Sin embargo, los departamentos también necesitan traducir de otras lenguas y traducir sus textos destinados a la promoción exterior o con proyección exterior a otras lenguas, como son, por ejemplo, folletos turísticos, estudios sobre la realidad del mercado o la situación sociolingüística (La misma Ley de normalización lingüística en Cataluña ha sido traducida al francés y al inglés.). Por razón de vecindad y difusión, como se puede prever, las lenguas a las que más se traduce son, aparte del español, el inglés, el francés, el alemán y el italiano. Otras lenguas como el portugués, el árabe o el japonés responden a necesidades más esporádicas. Las traducciones al euskera o al gallego de las que hemos podido tener noticia son testimoniales y representan actos individuales, si bien, como hemos dicho, el Decreto 107/1987 prevé esta posibilidad.

2.2 Servicios lingüísticos

Inicialmente, la mayoría de departamentos de la Generalitat carecía de servicios lingüísticos propios. Al principio (1981) cuando un organismo de la Administración necesitaba una traducción acudía a la Dirección General de Política Lingüística. Pronto fue necesario organizar un sistema de asesoramiento lingüístico para los organismos de la Generalitat.

Para la extensión del uso de la lengua, aparte de disponer de una lengua elaborada y apta para todas las necesidades de comunicación, es imprescindible contar con un sistema organizativo que garantice la difusión de modelos lingüísticos y haga el seguimiento de su implantación. En este marco es donde tenemos que situar los servicios lingüísticos de que disponen los departamentos de la Generalitat de Cataluña. Cada departamento tiene su propio servicio lingüístico o unidad encargada de gestionar o resolver directamente las necesidades lingüísticas que figuran en el programa de normalización lingüística del departamento. Estos servicios lingüísticos integran la Red Técnica de Normalización Lingüística, creada en 1986 como organismo colaborador de la Comisión para la Normalización Lingüística y la Dirección General de Política Lingüística.

Al mismo tiempo y también como organismo colaborador de la misma Comisión, se creó la Comisión Asesora de Lenguaje Administrativo (CALA), que funcionaba como Coordinadora del Lenguaje Administrativo desde 1981.

La Comisión Asesora está formada por especialistas en lenguaje administrativo y jurídico y por especialistas en derecho. Se encarga de estudiar y elaborar propuestas sobre estos lenguajes de especialidad: modelos de documentos, terminología, criterios de redacción, abreviaciones y otras convenciones. Uno de los últimos trabajos de la Comisión ha sido el estudio sobre criterios de traducción de nombres oficiales. La propuesta se refiere básicamente al catalán y al castellano, pero en el momento de adoptar un criterio se ha tenido en cuenta que el carácter de las propuestas sea lo más universal posible, para que la solución pueda ser válida para otras lenguas. El trabajo se centra en tres apartados: nombres referidos a seres vivos, a cosas y a lugares. En el apartado dedicado a la toponimia se reproduce el marco legal que afecta a este tipo de nombres. A la hora de fijar los criterios generales se han tenido en cuenta, por un lado, la categoría del nombre propio no recibe el mismo trato el nombre de un organismo público que un topónimo y, por el otro, la tradición y el carácter de reciprocidad de la solución propuesta, para que el trato que reciban las dos lenguas sea igual.

La traducción ha contribuido a la fijación del lenguaje administrativo y jurídico catalán. No podemos olvidar que desde el siglo XV hasta la primera mitad del s. XX el uso del catalán en la Administración ha sido nulo, por lo que en el proceso de recuperación del uso social de la lengua se ha partido de modelos en castellano. La traducción ha servido, entre otras cosas, para plantearse aspectos de modernización del lenguaje y el estudio de la terminología propia de la especialidad.

En la fase inicial de un proceso de normalización, la traducción ocupa un papel relevante en un organismo. Evidentemente, en la Generalitat de Cataluña, al adoptar como lengua propia y de uso normal el catalán, la corrección de textos y la formación del personal eran y son actividades más necesarias y frecuentes que la traducción. La traducción del castellano al catalán fue una medida esporádica y transitoria, que no afectaba por igual a todo el personal y a todas las unidades de la Administración. De ninguna manera se quería fomentar la comodidad de no progresar en el aprendizaje y el uso del catalán por parte del personal.

Paralelamente, la Dirección General de Política Lingüística creó un fichero de profesionales para poder canalizar las peticiones de traducción que no se podían aceptar de acuerdo con los criterios establecidos o que no se podían atender con la urgencia requerida. Este fichero actualmente está informatizado y se puede consultar en la red de conexiones interna de los departamentos, por videotex y esperamos que pronto lo pueda ser por Internet. El fichero de profesionales ofrece información sobre servicios lingüísticos públicos y privados, profesionales libres de la traducción clasificados por poblaciones o comarcas y por lenguas, profesionales de la corrección, la enseñanza y la traducción y la interpretación juradas.

Para poner de relieve algunos trabajos de traducción llevados a cabo por la Administración de la Generalitat, me parece interesante comentar la acción de apoyo o fomento que lleva a cabo la Generalitat a través de convocatorias de subvención específicas para la edición de traducciones o ayudas a la traducción de obras literarias por un lado y manuales universitarios por el otro; para el doblaje de películas y videos, y para la elaboración de productos informáticos (Por ejemplo: Multiterm, un gestor de terminología con memoria de traducción).

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Para garantizar la presencia de la lengua catalana en encuentros internacionales en Cataluña, la Generalitat dispuso hasta el año pasado de un equipo de traducción simultánea, que cedía en préstamo con la condición que el catalán fuera una de las lenguas oficiales de la conferencia. Paralelamente existía y existe una línea de subvención destinada a los gastos de traducción simultánea.

Un caso diferente que también está relacionado con la traducción lo constituye el Decreto 322/1992, de 28 de diciembre, del Departamento de Presidencia, sobre normalización lingüística de programas y herramientas informáticas. Este Decreto establece que todos los productos informáticos que adquiera la Generalitat tienen que estar normalizados lingüísticamente. Cosa que significa que aparte de las consideraciones técnicas hay que tener en cuenta la lengua en el momento de comprar o alquilar material informático. Ante dos productos que reúnan los requisitos técnicos necesarios, los departamentos de la Generalitat deben adquirir el producto en catalán.

Con la finalidad de favorecer la progresiva normalización lingüística en el ámbito de la informática, se estableció un plan para prever la adquisición de licencias, el establecimiento de subvenciones, convenios, premios y campañas de sensibilización para incentivar la demanda.

Entre los años 1992 y 1993 aparecieron en el mercado la traducción al catalán de productos tan importantes como el sistema operativo MS-DOS 5.0, Windows 3.1 de Microsoft, el sistema operativo Macintosh 7.1 de Apple Computer, el de Unix y el de IBM, los tratamientos de textos WordPerfect 6.0, el Word 6.0 de Microsoft o Ami-Pro de Lotus.

Siguiendo la línea de comentar alguna de las acciones realizadas por la Generalitat, en 1991, aprovechando la oportunidad que representaba para la lengua catalana la celebración de los Juegos Olímpicos de 1992, la Generalitat decidió llevar a cabo la traducción de todos los reglamentos oficiales de los deportes olímpicos, al mismo tiempo que el TERMCAT, centro de terminología catalana, preparaba la edición de los diccionarios terminológicos correspondientes. La traducción se hizo a partir de los últimas versiones originales. Una editorial privada se hizo cargo de la edición de los reglamentos y de los diccionarios. Fue una oportunidad para incidir en uno de los sectores que despierta más interés entre los ciudadanos y especialmente entre la gente joven, como es el mundo del deporte.

Uno de los objetivos de normalización lingüística de la Generalitat, llevado a cabo a través del Departamento de Trabajo, es conseguir que en la fase de negociación de los convenios colectivos en Cataluña se utilice el texto en catalán y que se firmen las dos versiones, la catalana y la castellana, que hay que publicar preceptivamente en el Diario Oficial. En la mayoría de casos todavía es superior el número de convenios firmados sólo en castellano. Es así en los convenios firmados en Barcelona y Tarragona. En cambio, la versión catalana es la más usada en la negociación de estos convenios en Gerona y Lérida. Si el convenio es negociado y firmado en una única versión, el Departamento de Trabajo se encarga de hacer la traducción a la otra lengua. Para que nos podamos hacer una idea de lo que representa la traducción en este campo, conviene tener en cuenta que la rotación anual de convenios, es decir, el número de convenios gestionados por año es de 590. Sólo en el área de Barcelona existen unos 700 convenios colectivos vigentes. El número de páginas de los convenios oscila entre las 10 o 20 páginas de los convenios de empresas pequeñas y las 100 páginas de las grandes empresas.

Hemos visto diferentes ejemplos en los que la medidas de normalización lingüística adoptada, estaba relacionada con la traducción y en los que la iniciativa partía de la Generalitat. También existen muchos casos en los que la iniciativa de traducción parte de otros organismos públicos o privados, y la función de la Generalitat es de colaboración. Por citar algún ejemplo relevante, en 1992 apareció la traducción al catalán del Plan general de contabilidad, editado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, y en 1995 Telefónica Publicidad e Información publicó la edición bilingüe de las páginas amarillas.

Para cerrar este apartado de actuaciones relacionadas con la traducción llevadas a cabo por la Generalitat, comentaremos la labor realizada referente a documentación oficial del Estado. Como saben, la lengua catalana es la lengua oficial y propia de tres comunidades autónomas en el Estado español. Cada vez que un organismo del Estado ha solicitado la traducción al catalán de textos oficiales los técnicos encargados de la traducción en las tres comunidades se han puesto de acuerdo y se ha elaborado y librado una única versión. Son ejemplo de ello los textos del Registro Civil publicados en el BOE en todas las lenguas oficiales de España, la documentación de los procesos electorales, los documentos de la Tesorería de la Seguridad Social, etc.

Este mismo modelo de versión única también se ha seguido cuando una empresa con delegaciones o actividad en todo el ámbito lingüístico catalán ha solicitado ayuda para la traducción de sus textos (IBERIA, RENFE, Telefónica, etc.).

3. Administración de Justicia

La ley de normalización lingüística (1983) establece la eficacia ante los tribunales de los documentos redactados en catalán. En 1985 la Ley orgánica del poder judicial prevé que los órganos judiciales pueden expresarse en otra lengua que no sea el castellano.

Trece u once años más tarde respectivamente, la valoración que podemos hacer de la normalización del uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial no es muy satisfactoria. En estos mismos términos se valora el proceso de normalización de este sector en el II Congreso Internacional de la Lengua Catalana en 1986 y en las jornadas Ámbito Jurídico y Normalización Lingüística, que tuvieron lugar, cuatro años más tarde, en 1990 en Platja d'Aro.

En las conclusiones de las jornadas del Ámbito Jurídico, en las que participaron como ponentes profesionales de los diferentes colectivos (jueces, fiscales, secretarios judiciales, registradores de la propiedad, procuradores, notarios, abogados y profesores universitarios) aparecen propuestas que se concretan en actividades de traducción: traducción entendida como medida transitoria mientras el personal se forma para poder usar directamente la lengua catalana o traducción como medida para disponer de los textos necesarios en catalán.

No entraremos en analizar las causas del escaso uso de la lengua catalana en el ámbito jurídico y judicial. Podemos reproducir como primera aproximación alguna de las causas recogidas en las conclusiones a que hemos hecho referencia: "La evolución histórica de todos conocida, la formación en castellano de los profesionales, el desconocimiento en la mayoría de casos de la lengua catalana, el hecho de que formen parte de un cuerpo estatal único y no se les pida ningún conocimiento de catalán en el proceso de selección." Es lógico pues, que ante un panorama como este muchas de las propuestas de normalización lingüística hagan referencia a la formación o a la traducción. Algunas de las propuestas relacionadas con la traducción son las siguientes:

"De carácter general

Hay que actuar para conseguir:

(...)

3. La versión oficial catalana de las leyes y disposiciones de aplicación general emanadas de los poderes del Estado.

(...)

De carácter particular

Hay que garantizar:

1. En el ámbito de la enseñanza de derecho

(...)

1.2 Que aparezcan manuales, leyes concordadas y materiales didácticos de todas las disciplinas de derecho, sea o no privativo de Cataluña, en catalán.

(...)

2. En el ámbito de la judicatura

2.1 Hay que crear una gran, ágil y bien dotada oficina de traducción de las lenguas oficiales territoriales en el órgano estatal pertinente para asegurar la traducción de oficio de toda la documentación escrita en las lenguas mencionadas.

2.2 Mientras persista la actual situación anómala hay que crear también, con carácter transitorio, un servicio descentralizado de asesores lingüísticos que cubra todo el espacio territorial de Cataluña, para asegurar que en todos los juzgados y tribunales sea posible el uso correcto del catalán en sentencias y resoluciones.

(...)

2.4 Hay que dotar a todos los juzgados de ordenadores con programas en catalán y material impreso en esta misma lengua.

(...)

2.9 Por su trascendencia doctrinal y emblemática, es necesario que todas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se publiquen oficialmente en lengua catalana. También es conveniente la traducción de sentencias de audiencias provinciales que ponen fin al procedimiento."

3.1 Servicios lingüísticos

Visto lo que podríamos considerar la detección de necesidades en materia de traducción, pasaremos a exponer a grandes rasgos el sistema organizativo o de servicios lingüísticos de que dispone la Administración de Justicia. Como podremos comprobar, es afín a las propuestas que hemos reproducido.

El año 1989, primero en Vic (capital de comarca de unos 30.000 habitantes) y más tarde en Gerona, se inició una campaña de sensibilización en el ámbito jurídico y judicial. En 1991 la Generalitat llevó a cabo un programa experimental de normalización lingüística en 10 juzgados. Puso a disposición de estos juzgados un asesor lingüístico encargado, entre otras funciones, de la traducción de documentos. Los resultados inmediatos fueron en términos generales satisfactorios. Pero de esta experiencia piloto también quedó claro que la figura del asesor encargado de la traducción de los documentos y única persona que usaba el catalán no fomentaba en modo alguno la autonomía lingüística de los profesionales del sector y creaba una situación de dependencia. Esta figura fue sustituida por la del dinamizador, que centra su actividad en la enseñanza y en actuaciones que tienen por objetivo potenciar el uso de la lengua catalana, si bien también se hace cargo de traducciones de modelos de documentos. Este mismo año la Generalitat y el Consejo General del Poder Judicial firmaron un acuerdo de cooperación, que en 1993 se concretó en un convenio de colaboración en la normalización lingüística de la Administración de Justicia.

Así pues, en 1993 se pone en marcha un programa de normalización lingüística para la Administración de Justicia. El Departamento de Justicia, como todos los departamentos de la Generalitat, dispone de su servicio lingüístico o unidad de normalización lingüística. Exceptuando la Dirección General de Política Lingüística, situada en el Departamento de Cultura, el Departamento de Justicia es el organismo de la Generalitat que dispone de más técnicos de normalización lingüística (17). Las áreas más reforzadas son los centros penitenciarios y la Administración de Justicia. Para dar cumplimiento al programa que acabamos de mencionar, la Generalitat ha dotado a la Administración de Justicia de una red de servicios lingüísticos organizada en 5 zonas de coordinación (Barcelona ciudad, Barcelona comarcas, Gerona, Lérida y Tarragona).

El equipo está compuesto por 1 coordinadora general, situada en el Departamento de Justicia, 5 coordinadores de zona y 38 dinamizadores, situados en oficinas judiciales. Además, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con el Servicio de Traducciones (en 1994 los traductores de este Servicio fueron transferidos a la Generalitat), encargado de traducir al castellano los expedientes que tienen que ir al Supremo. Habitualmente traduce del catalán, francés, inglés, italiano, árabe y alemán.

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Uno de los objetivos básicos del programa de normalización lingüística es ofrecer a las 417 oficinas judiciales existentes en Cataluña, en las que trabajan unas 6.000 personas, una única base documental de todos los procedimientos en catalán. Para llevar a cabo este objetivo se dispone de una aplicación informática, Temis, que contiene la versión en castellano y su traducción al catalán de los documentos de algunos procedimientos judiciales. Es el momento de recordar que la base documental de Temis proviene del País Vasco.

Una comisión de jueces y secretarios fue la encargada de seleccionar los documentos, adaptarlos y revisarlos. En estos momentos Temis está instalado en juzgados sociales (en 30 oficinas de Barcelona y 17 de Lérida) y se está instalando en los juzgados de primera instancia. Esta instalación (juzgados sociales y primera instancia) representa un 25% de las oficinas judiciales. El uso de Temis en los juzgados sociales es del 90%, pero el uso de la versión catalana del documento representa poco más del 2% en la zona de Barcelona y un 5% aproximadamente en los juzgados sociales de Lérida. A estos datos podemos añadir que las demandas presentadas en catalán suponen poco más del 4%. De los 200.000 documentos que se hacen al año a partir de Temis únicamente 5.000 están en catalán.

En la instalación de Temis en los juzgados de primera instancia se están detectando problemas de implantación. De entrada, la actitud de los jueces no es favorable a la unificación de modelos de documentos. Por razones de lo que podríamos llamar cultura organizativa, prefieren personalizar los textos. La diferencia que representa este hecho respecto a los juzgados sociales se explica por los motivos siguientes:

En primera instancia hay más oficinas, más movilidad de personal y se trabaja con muchos más procedimientos diferentes. Aproximadamente, los juzgados sociales trabajan con 8 procedimientos y en primera instancia trabajan habitualmente con 20, esporádicamente con 40 y pueden llegar a 160. Los 8 procedimientos de los juzgados sociales están traducidos al catalán. También se han traducido los 20 procedimientos más comunes en primera instancia.

Otros problemas que hay que tener en cuenta en el proceso de normalización lingüística y de modernización de las oficinas son el grado desigual de informatización y la diversidad de programas de que disponen. Estas cuestiones técnicas de orden informático son una dificultad añadida. Si dejamos a un lado la base documental informatizada, hay que decir que todos los modelos de documentos tienen en papel su versión en catalán.

En cambio, el uso de la lengua catalana del Registro Civil, oficina con la que todos los ciudadanos mantienen contacto, la situación es diferente y el nivel de normalización lingüística es superior: toda la documentación está traducida al catalán.

Si queremos aventurarnos a dar una cifra aproximada del grado de traducción al catalán de la documentación judicial sin tener en cuenta si los documentos están informatizados nos situamos alrededor del 80%. Durante el año 1995 el equipo de dinamizadores ha traducido al catalán 11.757 documentos. Esta cifra global hace referencia a expedientes completos en el caso de juzgados que han tramitado todo el procedimiento en catalán y a documentos sueltos de diferentes procedimientos.

Ya para acabar esta exposición y cruzar la barrera del ámbito administrativo, quisiera dar una pincelada más estival a la comunicación y hacer referencia a una modalidad de la traducción relacionado con el ocio no precisamente del traductor como es el doblaje de películas que recrean escenas propias de la Administración de Justicia. Disponer de estas obras traducidas, es decir, dobladas es un indicativo de la vitalidad de la lengua, contribuye a la difusión de modelos lingüísticos del lenguaje de especialidad y puede actuar en beneficio del uso de la lengua en este ámbito.