Declaración de EIZIE ante la resolución de la AVC
Hasta hace dos años, la asociación EIZIE venía publicando en su página web unas tarifas promedio para trabajos de traducción, interpretación y corrección, razón por la que, en 2012, la administración decidió incoar un expediente sancionador contra la asociación. Tras dos años de tramitación, el Consejo Vasco de la Competencia ha dictado una resolución en la que, además de prohibir la publicación de dichas tarifas, impone a EIZIE una multa de 8.000 por infringir el artículo 1.1 de la Ley de de Defensa de la Competencia, es decir, por pretender acordar y recomendar precios para las actividades citadas. Ante todo ello, la junta directiva de EIZIE desea manifestar lo siguiente:
Si bien consideramos discutibles tanto la ley que ampara esta sanción como la interpretación que de la misma se hace según la cual, parece que los derechos y garantías necesarios para desarrollar nuestra profesión de manera digna quedan supeditados a los derechos que como consumidores tenemos, no entraremos en ese tema y nos ceñiremos a lo expresado en la resolución.
A la vista de lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia señalada en la resolución, queda claro que prácticamente cualquier mención a los precios puede considerarse una recomendación, en la medida que al considerarse de referencia podrían condicionar la libre competencia, por lo que no cabe mucha argumentación. No obstante, hemos de señalar que, siguiendo ese razonamiento, incluso algunas de las instituciones que componen la Unión Europea podrían considerarse culpables de la misma infracción; por ejemplo, la Dirección General de Traducción de la UE publicó en 2012 el documento The status of the translation profession in the European Union, uno de cuyos apartados (concretamente el 5.1.) está dedicado íntegramente a los precios y a la comparación de los mismos.
Deseamos subrayar, así mismo, que la resolución no toma en cuenta las acotaciones expresas que se realizaban al publicar las tarifas: "Las tarifas promedio que se reflejan en este documento no son vinculantes ni pretenden interferir en las relaciones comerciales entre el traductor y su cliente". Muy al contrario, se interpretan sistemáticamente en contra de EIZIE las expresiones más ambiguas, llegando a dar mayor importancia a algunas interpretaciones sensu contrario que a lo que estaba claramente explicitado.
Entre otras cuestiones, la resolución establece en su punto nº 13 que "las tablas aprobadas y recogidas en la página web están redactadas de forma imperativa", a pesar de que en el texto original el redactado en euskera queda de manifiesto lo contrario, al utilizarse expresiones descriptivas, como corresponde a los resultados de una encuesta. La lectura de la traducción al castellano sí que puede inducir a otra interpretación, y es justamente esa versión la que posibilita una interpretación más desfavorable para EIZIE la que utiliza la Autoridad Vasca de la Competencia, obviando por completo la existencia del otro texto.
De acuerdo al razonamiento de la resolución, la publicación de tarifas va en contra de la libertad de consumidores y usuarios, pero, de facto, al ser las administraciones, las editoriales y las agencias de traducción los principales clientes y contratantes de los traductores, estos últimos habitualmente no pueden ni siquiera proponer tarifas y la única opción que les queda es aceptar (o no) el trabajo en las condiciones marcadas por los contratantes. De esta manera, a los traductores les resulta imposible cumplir lo establecido por Ley de Defensa de la Competencia: no pueden "actuar de manera independiente en un sistema de libre competencia", no pueden "adoptar las decisiones en materia de precio de forma autónoma e individual".
En lo referente a la infracción imputada a EIZIE, la resolución reconoce que no se ha podido probar que la publicación de las tarifas tuviera efecto alguno en el mercado; de hecho, las editoriales no las tuvieron en cuenta y no se ha encontrado una sola persona que declare haberlas utilizado. También reconoce que no hubo voluntad de infringir la ley por parte de EIZIE, señalando que su actuación fue "negligente", y admite que la asociación no obtuvo ningún beneficio económico.
A pesar de tomar en consideración esas circunstancias atenuantes, la Autoridad Vasca de la Competencia considera proporcional una multa de 8.000 . Se trata, sin embargo, de una sanción que repercutirá gravemente en una asociación como la nuestra. EIZIE solo puede destinar al pago de la multa los ingresos obtenidos por las cuotas de los miembros, ya que el resto de ingresos se obtienen a cambio de desarrollar determinados proyectos. De hecho, la asociación se ha visto ya obligada a realizar ajustes en su actividad como consecuencia de la situación de los últimos años.
Al margen de la multa, la junta directiva de EIZIE quiere manifestar que, entre los objetivos marcados por los estatutos de la asociación, se encuentran los siguientes:
- Promover la protección jurídica de las traductoras y traductores vascos y mejorar sus condiciones de trabajo.
- Defender los intereses económicos y sociales de las traductoras y traductores vascos.
Responder a esos objetivos fue una de las razones que impulsaron a EIZIE a publicar las tarifas promedio, por lo que, a la vista de la situación, en el futuro deberá buscar nuevas vías para desarrollar una labor pedagógica entre los traductores y poder ayudarles a resolver los problemas que se plantean en este ámbito: ¿cómo debe calcular un traductor unos precios razonables que le permitan vivir dignamente de su trabajo?
Resumiendo, la junta directiva de EIZIE desea manifestar que, a pesar de no estar de acuerdo con la resolución, ha decidido pagar la multa y cumplir las demás estipulaciones, consciente de que la vía de los recursos implicaría un mayor gasto económico y de que no hay ninguna garantía de obtener un resultado favorable.
Para finalizar, agradecemos sinceramente las muestras y mensajes de solidaridad que asociaciones y personas individuales nos han hecho llegar, y renovamos nuestro compromiso para que EIZIE siga trabajando, en la medida de sus posibilidades, en la defensa de la traducción vasca y de los y las profesionales que la hacen posible.
San Sebastián, 15 de mayo de 2014